Para ser legales, las actas de infracciones por exceso de velocidad detectadas mediante radares o fotomultas deben cumplir una serie de pasos. En caso contrario, plantear estas defensas:
Descargo: “Por medio de la presenteplanteo la nulidad del acta de infracción por cuanto el radar no está homologado por la autoridad competente. Esto nulifica el acta y la infracción”.
Descargo: “El acta de infracción, el acto administrativo y sus antecedentes nunca me fueron notificados. De esta manera, el municipio violó el debido proceso adjetivo, por cuanto me impidió el control del acto, ofrecer y producir pruebas, ser oído e impugnarlo. De esta manera, deviene nulo por haber violado esos pasos y mi derecho de defensa (artículo 18 de la constitución nacional).“
Descargo: “El acta de infracción, el acto administrativo y sus antecedentes no indican [completar]. De esta manera, el municipio violó el debido proceso adjetivo, por cuanto me impidió el control completo del acto, ofrecer y producir pruebas, ser oído e impugnarlo. De esta manera, deviene nulo por haber violado esos pasos y mi derecho de defensa (artículo 18 de la constitución nacional).“
Descargo: “El operativo de control incumplió los requisitos mínimos e indispensables de validez, en general se observaron deficiencias de señalización que impidieron a mi parte conocer la velocidad máxima en esa zona, lo cual nulifica todo lo actuado. En particular, el cartel no estaba ubicado a la distancia mínima de […] metros desde el radar de fiscalización y por ende debe anularse la multa que el municipio pretende imponerme.”
Ante todo, si bien Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires adhirieron con reservas a la ley Nacional 26363 que unifica las infracciones y tienen una normativa especial, deben revisarse las leyes internas que en lo sustancial son similares. Sin embargo, pueden variar las distancias y algunas particularidades; agradezco si alguien se toma ese trabajo, ofrezco subirlo si es buena información.
El descargo se hace ante el tribunal o juzgado de faltas del lugar, y si la persona se domicilia a más de 60 kms. puede hacerlo por correo, carta certificada o carta documento. Ver más en esta nota que ya tiene más de 400 comentarios.
Aparte, y en forma simultánea, enviar un e-mail a consultasradares@seguridadvial.gov.ar con una copia de la infracción así la ANSV puede controlar, o llamar al 0800-122-2678. También sirve tomar fotos de los conos, los carteles y el radar como prueba, tanto para esta denuncia como para el descargo.
Fuente: https://www.derechoenzapatillas.com/
Comentarios